El Consejo de Ministros ha recibido un informe
del ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Código
Penal Militar y ha decidido su remisión al Consejo de Estado.
El anteproyecto reduce de 197 a 88 los artículos, y tiene una parte
dedicada a disposiciones generales y otra a tipificar los delitos y sus
penas.
El nuevo texto es complementario con el Código
Penal y recoge su aplicación a los miembros de la Guardia Civil solo en
el ámbito competencial militar, por lo que se excluye las acciones u
omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.
Delito militar
El concepto central del Anteproyecto es el de
delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como
tales, sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos
estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal
común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor
y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la
eficacia de la organización castrense.
Adecuación al Código Penal
Además de la simplificación de las penas y su
adecuación a las del Código Penal, se faculta a los Tribunales para
reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos
grados cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que
pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la
sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen
disciplinario militar.
También, entre otras novedades, incorpora la pena
de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta
pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal.
Se contempla la sustitución de la pena común de
trabajos en beneficio de la comunidad, poco adecuada para cumplirse en
el ámbito castrense, por una pena corta privativa de libertad. Para ello
también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la
imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de
la disciplina.
Formas sustitutivas de ejecución de las penas
El Anteproyecto de Código Penal Militar confiere a
los Tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas
sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad a los
penados que no tengan la condición militar y les habilita para aplicar
las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el
Código Penal.
El nuevo Código tiene una parte dedicada a
disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus
correspondientes penas. Los delitos contemplados son: contra la defensa y
seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de
los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los
militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de
la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.
En concreto, los delitos contra la defensa y
seguridad nacionales son los de traición militar y espionaje, revelación
de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones
comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y
policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización
militar.
Así, también incluidos en el Libro II del
Anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de
sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de
autoridad.
El más extenso de los Títulos del Código Penal
Militar, el Título IV, designa los delitos contra los deberes del
servicio: cobardía, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y
prestación del servicio, delitos contra los deberes del mando,
quebrantamiento del servicio, omisión del deber de socorro y delitos
contra la eficacia del servicio.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales
Una de las novedades más relevantes del presente
código es la incorporación del Título que castiga los delitos relativos
al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los
militares, otorgando adecuada protección penal a estos derechos y
libertades.
También se contemplan los delitos contra la
Administración de la Justicia Militar, que se refieren a aquellas
acciones u omisiones cometidas en relación con los delitos y
procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares.
Finalmente, el Título VI se refiere a los delitos
contra el patrimonio en el ámbito militar. Se incriminan, con remisión a
los tipos previstos en el Código Penal, los delitos de hurto, robo,
apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el
equipo reglamentario, materiales o efectos.
Además, se incorporan como novedad determinados
delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal
cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves,
campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren
las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que
aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.
foto: mde.es
Un nuevo Código Penal Militar necesario
La necesidad de un nuevo Código Penal Militar se
deriva de las experiencias adquiridas en los veintiocho años
transcurridos desde la entrada en vigor del actual; del mandato de la
Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, del 27 de julio de 2011; y de su naturaleza de ley penal
especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que
no tienen cabida en el Código Penal o, aun teniéndola, requieren alguna
previsión especial.
A lo anterior hay que añadir el proceso de
modernización de la organización militar; la profesionalización de las
Fuerzas Armadas; la permanente participación de unidades militares en
misiones internacionales fuera del territorio español y la necesidad de
dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España del Derecho
Internacional Humanitario y del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, así como la conveniencia de introducir nuevas figuras
delictivas, que otorguen protección penal al ejercicio de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas de los militares.
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