El Consejo de Ministros ha autorizado la firma
del Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio de CooperaciĆ³n para la
defensa entre el Reino de EspaƱa y los Estados Unidos de AmƩrica, de 1
de diciembre de 1988, revisado.
En la Cumbre de la OTAN de Lisboa en 2010, los
jefes de Estado y de Gobierno aprobaron la expansiĆ³n del "Programa de
Defensa de las Fuerzas contra Misiles de Teatro", para que cubriera el
territorio, las fuerzas y las poblaciones de Europa.
En la reuniĆ³n del ComitĆ© Bilateral de Defensa de
Alto Nivel, en enero de 2011, Estados Unidos solicitĆ³ formalmente el
despliegue de cuatro destructores de su Marina, dotados del sistema de
radares AEGIS, en la Base de Rota como parte del sistema OTAN de defensa
antimisil europeo.
Lanzamiento de misĆl desde el destructor USS Hopper dotado con el sistema de combate AEGIS (US Navy)
En respuesta a esa peticiĆ³n, EspaƱa, en octubre
de 2011, anunciĆ³ en la sede de la OTAN en Bruselas que EspaƱa se
incorporarĆa al sistema de defensa antimisil de la Alianza AtlĆ”ntica. De
este modo, el Consejo de Ministros autorizĆ³ el 7 de octubre de 2011 el
despliegue de cuatro destructores AEGIS, asĆ como el inicio de
negociaciones con Estados Unidos para poner en marcha dicho despliegue.
El Segundo Protocolo de Enmienda cuya firma hoy
se autoriza establece los tĆ©rminos y lĆmites bajo los cuales EspaƱa
autoriza el despliegue de los citados destructores AEGIS de la Marina de
Estados Unidos en la Base Naval de Rota.
El texto modifica el apartado 2.1 del anejo 2 del
Convenio, referido a la Base Naval de Rota, a fin de incluir las
instalaciones de apoyo necesarias para el estacionamiento permanente de
cuatro buques AEGIS de la Marina de los Estados Unidos de AmƩrica y sus
tripulaciones en la Base Naval de Rota.
AdemƔs, se modifica el apartado 2.2 del anejo 2
del Convenio, para aƱadir en la tabla que acompaƱa al mismo los nuevos
elementos y su actividad principal: cuatro destructores AEGIS de la
Marina de los Estados Unidos de AmƩrica y sus tripulaciones, cuya
actividad principal serĆ” la de contribuir a la defensa contra misiles
balĆsticos, y el destacamento de una unidad de mantenimiento (de segundo
escalĆ³n), cuya actividad principal serĆ” el mantenimiento de los
destructores mencionados.
TambiĆ©n se establece un nuevo perĆodo de vigencia para el Convenio y sus
dos Protocolos de ocho aƱos, a partir de la fecha de entrada en vigor
del Segundo Protocolo, y se prevƩ que se prorrogue por periodos de un
aƱo, salvo notificaciĆ³n en contra al menos seis meses antes de la
expiraciĆ³n del plazo.
fuente: La Moncloa
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